Filosofía Política




Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

División de Ciencias Socioeconómicas

Filosofía Política Clásica












John Locke

















    


Elaboran:
Jiménez Ortega Franco Emiliano
Monter Reynoso Julio
Pérez Pineda Dana Ximena
Rodríguez Ruiz Jorge Hilario
Ruiz Durán Rebecca

1.      INTRODUCCIÓN

John Locke fue un pensador inglés, que realizó importantes contribuciones en epistemología, educación, teología y teoría política. Nació en 1632 en un pueblo de Somerset, Inglaterra. Realizó estudios secundarios en la Westminster School, y luego ingresó en un instituto universitario de Oxford, el Christ Church College, una de las más prestigiosas instituciones académicas de Inglaterra.

Recibió el título de Baccalaureus Artium en 1656 y de Magister Artium dos años más tarde. Se graduó en medicina, pero sin llegar a doctorarse y practicándola en forma ocasional. Sus principales intereses eran las ciencias naturales y el estudio de los principios subyacentes de la vida moral, social y política. Leía a los filósofos contemporáneos, especialmente a René Descartes, fundador del racionalismo y la filosofía moderna. Asimismo, colaboró con figuras importantes de las ciencias experimentales como Robert Boyle (químico), y Thomas Sydenham (médico).

En algunos de sus primeros escritos aparece como un decidido defensor de la paz y el orden social, a la par de Hobbes, con una tendencia profundamente antirrevolucionaria y legitimista, justificando ideológicamente la Restauración y el retorno de Carlos II al trono de los Estuardo. El pensamiento de Locke cambió radicalmente dos décadas más tarde. De escolástico, autoritario y absolutista se convirtió en el filósofo liberal de los derechos inalienables y el derecho a la rebelión. Dado que fueron múltiples los intereses de Locke, en el presente escrito, nos abocamos a describir únicamente el pensamiento político del padre del liberalismo político.



2.      EL PENSAMIENTO DE LOCKE

De las diversas obras que Locke escribió, son 3 las que reflejan su pensamiento político[1], y en ellas hace un detallado estudio de la libertad humana. Su enunciación política más completa está contenida en Two Treateses of Government (1690), pues trata la libertad política. Está compuesto de dos libros: Del Gobierno, y Del Gobierno Civil.



Primer tratado o Del gobierno

Es una discusión acerca del argumento de Filmer, que sostenía que los reyes gobernaban por un derecho heredado de Adán.



Segundo tratado o Del gobierno civil

Una vez refutado el argumento del derecho divino, Locke debe explicar cuál es el verdadero fundamento del gobierno. Para contestar a ello, se dispone primeramente a definir el poder político, que es el derecho de crear leyes que estén sancionadas con pena de muerte y en consecuencia con todas las penas inferiores para la regulación y conservación de la propiedad, y del empleo de la fuerza de la comunidad en la ejecución de estas leyes, y para la defensa del Estado de perjuicios extranjeros, y todo ello, por el bien público.

            Para entender esta concepción es necesario primero preguntarse ¿en qué estado se encuentran naturalmente todos los hombres? Para Locke, los hombres están en un estado de libertad e igualdad natural, y la primera condición deriva de la segunda. No obstante, el estado de naturaleza no equivale a un estado de licencia, sino que tiene una ley: la ley de la naturaleza. La libertad natural del hombre consiste en no estar sometido a ninguna otra ley que no sea la natural.

            Mientras Hobbes considera al estado de naturaleza sinónimo de la “guerra de todos contra todos”, Locke cree que, dado que todos los hombres son iguales, nadie puede dañar a otros en su vida, salud, libertad o posesiones. “Estado de naturaleza” no refiere solo a una condición prepolítica. Los hombres que viven juntos conforme a la razón, sin un jefe común con autoridad para ser juez entre ellos, se encuentran en el estado de naturaleza. El estado opuesto al de la naturaleza es el de sociedad civil, en la que los hombres viven unidos, cuentan con una ley común y un tribunal con autoridad para decidir las disputas entre ellos, y castigar a los culpables.

            Existe para Locke, otra distinción. El estado de guerra implica el uso de fuerza sin autoridad y sin derecho, que siempre coloca a quien la emplea en estado de guerra con aquellos contra quienes lo usa. El opuesto del estado de guerra es, por definición, el estado de paz que es la condición de los hombres que viven juntos de modo que no existe el uso de la fuerza sin derecho. El estado de guerra sólo puede existir en la sociedad civil cuando la fuerza del juez común resulta ineficaz, y no mientras la autoridad civil haga cumplir en el momento adecuado y de manera eficaz la ley de la sociedad. De ese modo, el estado de guerra sólo puede existir en el estado de naturaleza o algo que se le asemeje de manera temporal, algo como el estado de naturaleza dentro de la sociedad civil. Esto sucede porque la sociedad civil es una invención humana y el estado de naturaleza de algún modo persiste, aunque sea de forma parcial.

Ahora bien, el estado de guerra puede existir tanto en el estado de naturaleza como en el de sociedad civil, pero es mucho más fácil que inicie en el de naturaleza, y mucho más difícil que concluya en él. Locke incluso defiende que muchas veces el estado de naturaleza es indistinguible del de guerra, y cree que el estado de naturaleza no debe tolerarse debido a los males que forzosamente se derivan de que los hombres sean jueces de sus propias causas, y opta por el gobierno civil como remedio a tales dificultades.

Esta última conclusión podría parecer contradictoria a la primera enseñanza de Locke, sobre la naturaleza del hombre, por lo que concierne ahora preguntarse ¿cuál es la ley de la naturaleza a la que está sujeto el hombre? Esta ley dicta que el deber del hombre es conservar su propia vida y la de la humanidad entera, y ambas obligaciones están muy relacionadas. Por ejemplo, si alguien atentara contra la vida de otro, sería considerado no apto para tratar con seres humanos, equiparado a una bestia y constituye una amenaza para toda la humanidad. No obstante, es evidente que existe la posibilidad de que el hombre cometa errores de juicio, al decidir quién le manifiesta su enemistad y quién representa una amenaza.

Locke considera la agresión a los demás constituye una violación a la ley de la naturaleza. Si algún hombre decide poner por encima su conservación a costa de la de los demás, está infringiendo la ley natural. La visión de Locke es diferente a la clásica y a la medieval porque no se basa en la excelencia del hombre ni el amor de Dios y del hombre hacia el prójimo. No niega su existencia, pero hace caso omiso de ello, y considera que lo que cuenta es lo que existe con fuerza predominante en el ser humano, y eso es el deseo autoconservación. Así pues, las leyes civiles de la sociedad política sólo son justas cuando están fundadas en la ley de la naturaleza.

Tanto Locke como Hobbes estudiaron el estado de la naturaleza y a pesar de que existen diferencias entre el análisis realizado por cada uno, se advierten tres semejanzas relevantes. John Locke diferenció el estado de la naturaleza del estado de guerra (pero finalmente, el estado de naturaleza es la esfera propia del estado de guerra), el estado de naturaleza se puede resumir como “autoconservación y "el gobierno civil es el remedio apropiado para los inconvenientes del estado de naturaleza".  

La diferencia entre el estado de naturaleza de Locke y Hobbes, es que la visión del del primero no es tan violenta como aquella que propone el segundo. También difieren los remedios que proponen Locke y Hobbes a estos inconvenientes: el gobierno civil que Locke plantea tiene un carácter bastante menos absoluto que el de Hobbes, y el signo más evidente de ello es la enorme atención que Locke presta al tema de la propiedad.

Locke habla de una tierra comunal universal primigenia entregada al género humano, en la que cada quién tiene igual derecho a cada parte de lo que es común, lo cual significa que no había propiedad. Entonces, ¿cómo pudo “alguien” conseguir la propiedad de cualquier cosa? La respuesta es que existe una excepción. Nadie, en ese momento, es propietario de nada, salvo de su propia persona y su trabajo, que es su extensión inmediata. Esa es la propiedad original y natural, y todas las demás propiedades se derivan de ella.

En el pasado remoto eran grandes los territorios y pocos los hombres, por lo que tenían suministro de provisiones naturales en abundancia y superabundancia. El trabajo de los hombres era su esfuerzo por recoger o cosechar los frutos. Del mismo modo nació la propiedad de la tierra: “la extensión de la tierra que un hombre labra, planta, cultiva y cuyos productos es capaz de utilizar, esa es la medida de su propiedad”. Por otro lado, la tierra sin trabajo a penas si valdría algo, por lo cual el trabajo constituye la mayor parte del valor de las cosas. Si mi trabajo le da valor a alguna cosa, el trabajo hizo mía tal cosa.

Las provisiones naturales por sí mismas carecen de valor porque (1) hasta que no se les agrega el trabajo no ofrecen beneficio alguno al hombre, y (2) se encuentran en superabundancia en este escenario. La principal limitación de la propiedad en el estado de naturaleza es que la mayor parte de las cosas realmente útiles, son cosas de corta duración, de modo que el hombre debe apropiarse de las cosas en la medida exacta en que pueda consumirlas. De otro modo, está tomando lo que pertenece a otros.

Locke parece haber derivado del hecho natural del deterioro de los productos de la tierra una especie de regla para asegurar la justa distribución de los bienes en la condición de copropiedad universal de la tierra El fundamento de la propiedad debe ser una súper abundancia de provisiones naturales, y cuando así sucede, cualquier regla que limite la acumulación resulta innecesaria. Sin embargo, se requiere algún medio para limitar la acumulación sólo si no existe una súper abundancia, sólo si lo que se toma deja menos de lo que es necesario para el consumo de los demás; esta regla depende de si se aplica a bienes perecederos o duraderos.

Si no hay bastante para todos, ni siquiera el trabajo puede establecer un derecho sobre alguna parte del todo, con exclusión de los demás. Cuando está en posesión tuya un artículo perecedero y que es escaso, cualquier otro tiene derecho a reclamarlo como suyo. Locke deplora el despilfarro y la destrucción e indica la enorme escala de pérdida en el orden de la naturaleza. Señala que el empleo del dinero precedió a la sociedad civil. El dinero permitió al hombre aumentar sus posesiones e hizo lucrativo para el hombre “poseer extensiones de tierra de las que puede obtener un beneficio para sí. El aumento de la producción hace una oferta de trabajo más abundante.

Se requería era un invento que hiciera razonable el que el hombre produjera más de lo necesario para satisfacer sus necesidades inmediatas de su familia. Y este invento fue el dinero, el cual apareció por medio de una especie de progresión natural. Una desigualdad de posiciones no es justa, este es el tema central de toda la doctrina política de Locke, el incremento. Aquellos que tenían la parte más pequeña del todo tan grandemente incrementado eran más ricos que aquellos que habían compartido en el pasado, sobre una base de igualdad, de lo que lastimosamente queda poco de la condición original.

Pero las consecuencias del incremento son que escaseen las provisiones sin dueño, que los hombres se vuelvan más numerosos y los espacios desocupados más difíciles de encontrar; y en esta nueva situación se genera una desigualdad de poder hasta ahora desconocida por los hombres.

Los hombres se ven rápidamente llevados a la sociedad para protección de su propiedad. La teoría de Locke sobre la propiedad explica la necesidad de transición del estado de naturaleza a la sociedad civil. Cualquier número de hombres puede realizar un convenio para dejar el estado de la naturaleza y “establecer una sociedad con el fin de formar un pueblo, un cuerpo político sometido a un gobierno supremo”. La esencia del pacto que hacen entre sí todos los miembros con el fin de formar una sociedad política es un cuerdo de transferir los poderes que cada uno tenía en el estado de la naturaleza.

John Locke nos dice que la finalidad máxima y principal de los hombres al unirse en sociedad y someterse a une Estado es la conservación de su propiedad, ya sea material o inmaterial (vida, liberta, bienes). Y que, en el estado de naturaleza, la propiedad está en peligro porque no existen leyes establecidas, jueces con autoridad para dirimir las diferencias conforme a las leyes establecidas y el poder suficiente para respaldar y sostener las sentencias y ejecutarlas debidamente.  Por esto, la sociedad política tiene como propósito remediar estas carencias y su intención fundamental es asegurar la conservación de la propiedad mediante un poder para establecer la ley y arbitrar controversias y para ejecutar juicios y castigar a los culpables.

Para dejar el estado de naturaleza y formar una sociedad política, los hombres tienen que hacer un pacto de manera explícita entre sí, donde establezcan un cuerpo político sometido a un gobierno supremo. La esencia de este pacto es transferir los poderes que cada uno tenía en el estado de naturaleza a manos de la comunidad. En este estado de naturaleza, los hombres tienen dos poderes naturaleza: el de hacer lo necesario para asegurar su salvaguardia y el de los demás y el poder de castigar los delitos contra esta ley. Estos dos poderes, son el origen del poder legislativo y ejecutivo de la sociedad civil. El primer poder es trasferido en la medida que su propia salvaguardia y la de los demás lo requiera. El poder de castigar es abandonado en la sociedad política y lo delega para ponerlo al servicio del poder ejecutivo de la sociedad.

Locke parte del principio de salvaguardar el fundamento último de la sociedad civil y explica que el poder absoluto arbitrario no constituye remedio para los males del estado de naturaleza. El estar sometido al poder arbitrario de un regidor sin control, es una condición mucho peor que el estado de naturaleza. No puede suponerse que una criatura racional cambie deliberadamente su estado para empeorar. Locke afirma que la monarquía absoluta no es una forma de gobierno civil. Locke sostiene que el gobierno limitado basado en el conocimiento de los gobernantes es más fiel a la premisa de la búsqueda de la conservación como primer principio de la acción humana.

Una ley aplicable al cuerpo político es la ley de la fuerza mayor, donde Locke fundamenta su doctrina sobre la decisión de la mayoría. Aunque toda sociedad política se funda en la unanimidad de sus miembros, tal unanimidad no puede esperarse siempre, así que, ante esta imposibilidad de unanimidad, una parte de la sociedad, que será la mayoría, decidirá. Cuando un cierto número de hombres ha constituido una comunidad, se ha formado un cuerpo, y dicho cuerpo se mueve hacia donde lo impulse la fuerza mayor, y esa fuerza es el conocimiento de la mayoría. Locke decía que la mayoría no siempre constituye la fuerza mayor, debido a desigualdades de naturaleza económica, política y social. También decía que la mayoría regirá la sociedad cuando los miembros sean todos iguales o prácticamente iguales con respecto a su fuerza. 

Otro momento decisivo en que la mayoría debe imperar es cuando la sociedad se encuentra brevemente sin gobierno. Locke también hace una distinción entre sociedad política y gobierno. Nos dice que los hombres se unen en una sociedad política con el fin de gobernarse según una ley establecida y tal propósito sólo puede lograrse con el establecimiento de un poder legislativo y un poder ejecutivo, que son justo los términos en que se crea el gobierno. Una sociedad política sin gobierno, no puede hacer otra cosa que crear uno. Esto precisa una profunda decisión, la forma de gobierno. Es el principal acto que de manera natural y necesaria es determinado por la mayoría de la sociedad. Si la mayoría puede retener el poder legislativo, el gobierno es una democracia. Si se les confía a unos cuantos, es una oligarquía. Si se pone en manos de un solo hombre, es una monarquía. Todas las formas de gobierno se encuentran igualmente fundamentadas en el consentimiento de la mayoría. Es así, la doctrina de Locke del imperio de la mayoría, no tiene una preferencia por alguna forma de gobierno específica por encima de las demás.

El poder supremo de conservarse a sí mismas y a la sociedad permanece siempre en las personas mismas. No se puede renunciar a este poder. Locke nos dice que una vez estableciendo el poder legislativo, el poder supremo sólo sigue siéndolo y subsistiendo en tanto el gobierno exista y funcione.  El pueblo ejerce de manera activa el poder supremo sólo cuando se encuentra en una sociedad sin gobierno, pero cuando hay un gobierno, este poder está en manos del legislativo, donde los individuos lo han colocado. En tanto exista un gobierno, el cuerpo legislativo es operativamente el poder supremo, pero el poder latente del pueblo subsiste.

Locke dice que el principio fundamental de la separación de poderes es que, en las comunidades bien ordenadas, los poderes están separados. Este principio sólo se aplica en la separación de las funciones legislativas y ejecutivas, y refiere al poder judicial como parte del legislativo. También nos dice que el poder legislativo es superior al ejecutivo, pero donde el poder legislativo no opere de manera permanente y el ejecutivo esté delegado en una sola persona que también forme parte del legislativo, puede decirse que esa persona es el poder supremo. Éste es el primer indicio del sorprendente alcance que concede Locke al poder de la persona que tiene a su cargo la función ejecutiva. Éste ejecutor, tiene por ley natural el derecho de ejercer ese poder para el bien de la sociedad. Puede incluso, actuar de forma contraria a la ley en beneficio del bien público. A esa facultad de actuar de acuerdo con el buen juicio por el bien público sin esperar los mandatos de la ley, es a lo que se llama prerrogativa.


El estado de naturaleza, todos los hombres tienen la facultad de juzgar qué es necesario para su conservación; esta facultad de juzgar no pueden delegarla completamente a la sociedad. Puede decirse que es inalienable, pues es imposible que un hombre, por más que quiera, pueda renunciar a su facultad de juzgar si su vida está en peligro. Que vaya a haber o no resistencia a los gobernantes es algo que depende completamente de lo que el pueblo ve y siente. La posibilidad de la resistencia del pueblo al sentirse en peligro es el único límite eficaz uso de la prerrogativa. Un príncipe sabio conoce este límite y evita siempre aquellas acciones que hacen al pueblo sospechar de sus intenciones.

El deseo del hombre de conservar su vida lo aparta de la guerra del estado de naturaleza y le hace entrar en sociedad política. Pero los hombres constituidos en sociedad política se enfrentarán a un nuevo peligro aún más terrible, la tiranía o el poder absoluto arbitrario.

En el fondo, el hombre sólo tiene la protección de su fuerza natural y del deseo natural de propia conservación. La empresa política de la humanidad es una lucha interminable por salir del estado de naturaleza y evitar volver a caer en él, con todos sus temidos males. Hay dos sitios en el segundo tratado en donde Locke habla de los príncipes “divinos”. En uno se refiere a los príncipes que tienen una enorme prerrogativa, a los que tienen la mayor libertad ante el régimen de las leyes. Pero en el pasaje anterior, se dice que el príncipe es sabio y divino cuando rige “conforme las leyes establecidas de libertad”.

Un pueblo poderoso, con un poderío producto del incremento material resultante del estímulo del deseo de conservación tranquila bajo la protección de leyes de libertad establecidas, debe enfrentarse siempre a la posibilidad de la guerra, situación en que los ciudadanos deben ser disciplinados, mostrar espíritu cívico y estar dispuestos a sacrificar tesoros e incluso la vida, bajo el mando discrecional del poder ejecutivo de la federación, para la defensa de toda la sociedad.

El gran tema de Locke fue la libertad y su argumento importante fue que no existe libertad donde no hay ley. La fuerza más poderosa de la naturaleza humana, y por lo tanto la más importante para el entendimiento político, es el deseo de propia conservación. Es a la vez el mayor obstáculo para la paz entre los hombres y la mayor fuerza para su logro. El deseo de conservación puede ser desviado, orientado halagado, pero no hay manera de aminorar o erradicar su abrumadora fuerza. Por esta razón los hombres no son completamente gobernables, y la tarea de hacer libre la humanidad sometiéndola a leyes no pude nunca quedar completa.

Los hombres viven, al menos en parte, siempre e inevitablemente en la condición natural no política y siempre en peligro de recaer en una condición mucho peor, pues no es posible enseñar a los hombres a tener sentimientos contrarios a sus más fuertes deseos. Pero el gobernante sabio hará algo más que ajustarse: canalizará y orientará, fomentará y protegerá el deseo de conservación y lo convertirá en fundamento mismo de la ley, la libertad, la seguridad y la riqueza de su pueblo.

Locke pretendía liberar al género humano de toda forma de poder absoluto arbitrario. Intentaba presentar una oposición verdadera y completa de la edificación de la civilización por el hombre a partir de elementos de valor casi nulo.




3.      CONCLUSIONES



















4.      BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Estrada, J. (2008). El pensamiento político de John Locke Árbol Socialdemócrata Recuperado el 20 de octubre del 2017 de http://arbolsocialdemocrata.blogspot.mx/2008/12/el-pensamiento-poltico-de-john-locke.html



Strauss, L. y Crompsey, J. (compiladores) (2016) Historia de la Filosofía Política, México: Fondo de Cultura Económica



Sills, D. L. (1979) Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, vol. 6, España: Aguilar



Várnagy, T. (s.f.) El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo  Recuperado el 21 de octubre de 2017 de http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/moderna/cap2.pdf







[1] A Letter Concerning Toleration (1689), sobre la libertad religiosa. Some Considerations of the consequences of the Lowering of Interest and Rasing the value of Money (1691), sobre la libertad económica.

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